lunes, 14 de mayo de 2012

REFORMAS (7): ¿MÁS BARRERAS ADMINISTRATIVAS O PAGAR SEGÚN VALOR?


Séptima de DIEZ notas a propósito del Real-Decreto ley 16/2012 de medidas urgentes para el Sistema Nacional de Salud



Artículo publicado en EL ECONOMISTA, 18 de julio 2012 ("Pagar fármacos según valor")

La lista ampliada de criterios para la financiación selectiva y no indiscriminada de medicamentos constituye posiblemente la medida más positiva y esperanzadora de la reforma. Medidas normativas anteriores ya contemplaban que no se financie todo lo que se registra y comercializa, si bien casi no se ha aplicado hasta ahora. El Real-Decreto ley contempla que uno de los criterios a tener en cuenta a la hora de decidir sobre la financiación de un medicamento será el beneficio clínico incremental y su relación coste-efectividad. No deja de ser curioso que este principio sanitario se mezcle explícitamente también con un legítimo objetivo de política industrial señalando que también se tendrá en cuenta si “contribuye positivamente al PIB”. Para fijar el precio de venta de los que sean financiables se establece tan sólo que la Comisión Interministerial de Precios “tendrá en consideración los análisis coste-efectividad y de impacto presupuestario”. Más vale tarde que nunca, ahora toca ver la voluntad política de aplicación y la capacidad de definir un procedimiento objetivo, transparente y despolitizado.
Será un Comité Asesor para la Prestación Farmacéutica del SNS de carácter “científico-técnico”, formado por un máximo de siete profesionales de reconocido prestigio, el encargado de proporcionar información y asesoramiento sobre la evaluación económica a la Comisión Interministerial de Precios.  El papel asignado a este Comité Asesor es más explícito y concreto que el del Comité de Coste-Efectividad del Real Decreto ley 9/2011 del gobierno anterior que no ha llegado a crearse, si bien tal como está previsto únicamente asesora e informa sobre la relación entre el coste y la efectividad de las innovaciones.
El reciente Real-Decreto ley opta por la creación de un comité asesor, sin capacidad regulatoria, e integrado en el Ministerio en lugar de un organismo independiente a la hora de asignar funciones sobre la aplicación de la cuarta barrera del coste-efectividad exclusivamente para los medicamentos. Las funciones del Comité Asesor parecen diseñadas más como apoyo casi exclusivo a la decisión de fijación de precios de la Comisión Interministerial que a la de inclusión en la cobertura aseguradora, o a la del grado de cobertura de los medicamentos.
El valor de las recomendaciones del Comité será mayor si no se confina al ámbito exclusivo de los contenidos y la experiencia de los expertos de la evaluación económica y abre espacio a la evaluación clínica de la eficacia y efectividad incremental. Así, en Francia y en Alemania, la medida del beneficio adicional para la salud es el criterio previo que determina el grado de financiación a cargo del seguro público. Las tecnologías y dispositivos médicos deberían merecer el mismo escrutinio evaluador de la cuarta garantía que los medicamentos.
Sobre el papel y salvando las distancias, a expensas de la voluntad de desarrollo normativo y aplicación práctica, el nuevo Comité Asesor podría estar en la línea del sub-comité económico australiano creado a mediados de los noventa para asesorar a la PBAC (Pharmaceutical Benefits Advisory Committee). En el caso francés, el comité económico tiene capacidad regulatoria sobre el precio de todos los productos sanitarios, más allá de los medicamentos. En ambos casos, Australia y Francia, se cuenta con un organismo evaluador potente que previamente ha evaluado la eficacia incremental o el valor terapéutico añadido y ha aconsejado o tomado la decisión de cobertura. En Holanda y Suecia, las decisiones de cobertura y precio están integradas en la misma agencia evaluadora, con carácter regulador en Suecia y con carácter puramente asesor en Francia.
Para realizar una recomendación sobre el precio para el SNS que se base en la relación entre el coste y la efectividad, una forma de aproximación al precio basado en el valor, se requieren criterios uniformes y estandarizados, homologables a nivel internacional, para la presentación del dossier por parte de la industria, tanto para la evaluación económica propiamente dicha como para el estudio de impacto presupuestario. Un procedimiento razonable sería el de solicitar una revisión crítica del informe recibido de la industria que ayude a formular una recomendación a la Comisión Interministerial de Precios.  
La puesta en funcionamiento de un mecanismo de este tipo, Red de Agencias y Comité Asesor, es algo nuevo en España y requiere de medios presupuestarios, con un retorno muy superior al coste si se diseña su funcionamiento de forma adecuada y ágil, con independencia de todos los actores implicados y no sólo de la industria, despolitizado y con absoluta transparencia en las recomendaciones y fundamentos de las mismas. Sólo de esta forma se forzará de manera implícita una mayor transparencia y rendición de cuentas de las decisiones de financiación y de precios, lo cual hasta hoy constituye una laguna notable. 
Lo que se requiere para que sea creíble el paso hacia una cobertura selectiva de prestaciones y medicamentos según la evidencia científica de la eficacia comparada y coste-efectividad es algo más que una Red de Agencias o que un nuevo Consejo Asesor: es un cambio estructural en el procedimiento y criterios de financiación y de fijación de precios de los medicamentos. El ejemplo de Reino Unido, Australia y Canadá en el uso de la efectividad comparada y el ratio coste-efectividad en las decisiones de cobertura aporta evidencia no sólo de que es factible su empleo en estas decisiones sino de que han incentivado la producción de información de calidad sobre eficacia comparada y coste por AVAC por el propio mercado. Los actores políticos deberían ser capaces de ponerse de acuerdo en las reglas para que permitan tomar decisiones basadas en la evidencia, sin intromisión en las decisiones técnicas.
Para caminar en la dirección de pagar por los medicamentos y tecnologías médicas un precio realmente basado en el valor nos queda mucho camino por recorrer, pero el injustificable retraso nos debe servir para aprender las lecciones de la introducción de la evaluación económica en las decisiones de financiación y precios en otros países. El coste de oportunidad de las decisiones debe ser transparente. Si se financia un nuevo medicamento más caro, otros servicios tendrán que ser desplazados o eliminados para liberar recursos y esto afectará negativamente la salud de los pacientes. Para no empeorar la salud, tenemos que asegurarnos de que el valor del beneficio sanitario del nuevo servicio no es inferior al valor de los servicios desplazados.
En el actual escenario financiero y presupuestario cada decisión de adopción debería ir acompañada de la fuente de financiación para el SNS o bien de la identificación de la decisión de desinversión. Conviene tener presente que un nuevo medicamento con un coste por AVAC que se considere favorable redundará, en la mayor parte de los casos, en un aumento de gasto que requiere financiación adicional. De ahí el papel clave de una desinversión racional y ordenada para añadir valor sin poner a riesgo la solvencia. En este aspecto las recomendaciones basadas en la evidencia de la Red de Agencias deberían tener un papel destacado, junto con incentivos financieros adecuados en la financiación de los proveedores asistenciales.
El camino para una desinversión racional y ordenada no se improvisa, como tampoco se improvisa la implementación de medidas de financiación selectiva utilizando el filtro selectivo de una cuarta barrera basada en el coste-efectividad.
La dinámica aún hoy creciente del número de recetas tampoco es indicador de éxito de la gestión de la prescripción farmacéutica. Puesto que la confianza en la solvencia urge y es imprescindible, conviene buscar mecanismos de acuerdo sobre volumen de ventas con la industria farmacéutica. En el actual contexto es posible que lo más adecuado sea llegar a acuerdos globales con la patronal farmacéutica, sin excluir acuerdos individuales para ciertos medicamentos, además de contratos de riesgo compartido cuando ello sea recomendable.
A corto plazo, acuerdos con la industria sobre el volumen anual de ventas globales, resultado de movimientos en precios, cantidades y novedades, puede ofrecer ventajas tanto para el SNS como para la misma industria reduciendo la incertidumbre para ambos. Un horizonte presupuestario con cifras de gasto realistas para el SNS y de ventas industriales previamente conocidas reduciría la incertidumbre actual, tanto sobre riesgo de retraso en el cobro o riesgo de quita como de acciones unilaterales sobre precios o restricciones administrativas, que lastra decisiones industriales de empleo e inversión. Los excesos de ventas por encima de los límites acordados no generarían obligación de pago para el SNS.
   

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